Suprema confirma multa contra ENAP por malos olores en año 2014

La Corte Suprema acogió recurso de casación y confirmó una multa de 400 UTM (casi 20 millones de pesos) aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío a la empresa ENAP Refinería S.A., por la emanación de malos olores en un proceso industrial, hecho ocurrido en diciembre de 2014.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini– revocó la sentencia apelada que acogió la petición subsidiaria de rebaja de la multa, tras establecer que, en la especie, no corresponde modificar la sanción pecuniaria aplicada a la empresa por la autoridad ambiental, por infringir el Código Sanitario.
“Que, apelada dicha determinación, los falladores de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmaron la decisión estimando que el juez a quo hizo un análisis de proporcionalidad de la multa. Como se observa, y pese a la naturaleza del contencioso administrativo intentado en autos, la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segundo grado, no examina la legalidad de la determinación adoptada, ni cuestiona la procedencia de la rebaja de la multa impuesta, pues se apoya en la mera afirmación de que ésta sería excesiva”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “de los antecedentes relacionados en lo que precede, aparece con nitidez que, en la especie, no quedó establecida la concurrencia de vicio de ilegalidad alguno o, lo que es lo mismo, de ellos se desprende que no existen antecedentes de ninguna clase que demuestren la existencia de un proceder ilegal por parte de la autoridad reclamada y considerando, además, la naturaleza de la acción intentada en autos, que corresponde a una reclamación de ilegalidad, en cuya virtud al tribunal sólo cabe examinar la eventual concurrencia de las infracciones de esta clase denunciadas por la actora, sin que le esté permitido efectuar consideraciones de mérito en torno a los extremos de la sanción aplicada por la autoridad administrativa, forzoso es concluir que los falladores no han podido modificar el monto de la sanción impuesta a Enap Refinería S.A., en especial si la cuantía en la que fue regulada por la autoridad administrativa se encuentra dentro de los márgenes establecidos por el legislador”.
“En efecto, el artículo 174 del Código Sanitario prescribe que la ‘infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos […], salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales’, de lo que se sigue que la sanción de autos, regulada en la suma equivalente a 400 Unidades Tributarias Mensuales, lo ha sido dentro de los márgenes previstos por el legislador”, añade.
“Que, de esta manera, apareciendo de los antecedentes que se encuentra debidamente acreditada la existencia de la infracción de que se trata y resultando de los mismos, además, que la sanción aplicada fue determinada en conformidad a la normativa que rige la situación en estudio, no cabe sino concluir que los falladores no debieron acceder a la rebaja pedida en autos, toda vez que no ha mediado vicio de ilegalidad alguno que justifique su decisión, máxime considerando el carácter y naturaleza de la señalada reclamación, que tiene por fin revisar, precisamente, la legalidad de la actuación de la Administración”, afirma la resolución.
“(…) en consecuencia, al decidir como lo hicieron los jueces de segundo grado han cometido el error de derecho que se denuncia respecto del artículo 171 del Código Sanitario, desde que, pese a no haberse establecido la existencia de un proceder ilegal por parte de la autoridad sanitaria, decidieron rebajar el monto de la multa impuesta a la reclamante. Al obrar del indicado modo, los jueces de la instancia dejaron de aplicar la aludida norma, que rige la situación en examen, y conforme a cuyo tenor la reclamación de autos tiene por fin revisar, precisamente, la legalidad de la actuación de la Administración, esto es, verificar si eventualmente ha concurrido en su actuación algún vicio de esta clase, mismo que, como ya se dijo, fue derechamente descartado por los sentenciadores”, concluye.