Prohibido batirse a duelo y robar plumas: los anacronismos del Código Penal

Cuando se pregunta a los expertos en Derecho cuál es una de las principales falencias que posee la administración de justicia en Chile, es habitual recibir como respuesta “el Código Penal”, pues el Código Penal vigente, pese a todo lo parchado y reparado que se encuentra, sigue siendo el mismo que entró en vigencia en 1874 y, reconozcámoslo: algunas cosas han cambiado en el país desde entonces…

Además, se trata de un cuerpo penal que, de acuerdo a la interpretación más ampliamente difundida entre los abogados, pone prácticamente al mismo nivel la protección de la propiedad privada que la vida, como reflejo de la época que se vivía en el país.

De hecho, el lenguaje que aún predomina en el Código vigente, que usa terminologías que recuerdan la época criolla y los saraos en las haciendas de los independistas y realistas, es una muestra fehaciente de ello. Son frecuentes frases como “poniendo manos violentas sobre”, las menciones a “tabernas” y “posadas”, así como lo relativo a lo que denomina “motín o asonada” y las alusiones al “servicio de correos y telégrafos”. De hecho, el artículo 339 de nuestro código sanciona hasta hoy en día a los funcionarios “del telégrafo” que “en el momento del motín o asonada transmitan o toleren que se transmitan mensajes dirigidos a fomentar o favorecer el desorden”. Ya lo saben, mucho cuidado a quienes guarden algún viejo telégrafo en sus sótanos.

Del mismo modo, existen varios artículos destinados a sancionar el duelo (como los del oeste), estando penada incluso la provocación a éste. También se pueden ver en problemas “los padrinos de un duelo”, quienes verán aumentada su pena “si lo hubieren concertado con ventaja conocida de alguno de los combatientes”. Muy razonable.

Del mismo modo, nuestro código aún mantiene vigente como penas el extrañamiento (expulsión del reo del país), la relegación (traslado del reo a otro punto del país, pero con prohibición de salir de allí), el confinamiento (expulsión del reo de Chile a otro punto específico) y el destierro (la expulsión del reo desde algún punto de la república). Cabe mencionar que la última vez que usó alguna de estas penas fue a mediados de los años 90, cuando varios reos condenados por infracción a la Ley Antiterroristas fueron  “extrañados” a Europa a cambio de la condonación de sus penas en Chile.

De amos y castraciones

Otro crimen severamente penado es la castración. Quien la cometa puede recibir una pena de entre cinco a 10 años y un día. Otro hecho que parece haber indignado al legislador de la época es la posibilidad de que alguien pudiera valerse de sus habilidades amatorias para perpetrar un robo, pues el artículo 440 sanciona al que comete robo en lugar habitado o no habitado con pena de presidio mayor en su grado mínimo (es decir, cinco años y un día) si, entre otras opciones, comete el delito introduciéndose al lugar “mediante la seducción de algún doméstico”.

Del mismo modo, la pena del hurto se ve agravada si “se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado… su amo o patrón” (los puntos suspensivos no son del original. Era para darle un poco más de suspenso al asunto).

Pero eso no es todo. También tiene un pena un poco más alta el hurto si es perpetrado por algún “carruajero, carretero o arriero”. Considérense notificados, conductores de carruajes.

Robo de plumas

El artículo 448 quinquies, por su parte, señala textualmente que “el que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier otro elemento del pelaje de animales ajenos” recibirá presidio menor en su grado mínimo a medio; es decir, si usted le roba las plumas al pato de su vecino (una situación muy frecuente en esta sociedad criminógena en la cual vivimos) puede recibir entre 61 días de cárcel y 3 años, aunque no se preocupe tanto. Si no posee antecedentes, en virtud de la ley 18.216, lo más probable es que sólo quede firmando.

Ahora, si usted no quiere colaborar con lo que el código denomina “la policía de aseo” (vaya uno a saber cuándo existió algo similar, aunque a decir verdad sería una  buena iniciativa para reeditar) entregando las basuras o desperdicios que hubiere en el interior de su habitación, puede ganarse una multa de una UTM.

Su multa, no obstante, puede llegar a cuatro UTM si usted infringe el artículo 494 número 2, que pena expresamente al que “excitare o dirigiere cencerradas u otras reuniones tumultuosas en ofensa de una persona o el sosiego de las poblaciones”. La RAE entrega tres acepciones para el término “cencerrada”, pero la que más parece ajustarse a esta norma es aquella que señala que se trata de “un ruido desapacible que se hace con cencerros, cuernos y otras cosas para burlarse de los viudos la primera noche de sus nuevas bodas”.

Y como broche de oro, una norma que desmiente a todos aquellos que se quejan en contra de los sujetos que corren carreras ilegales, ante las cuales la policía no puede hacer mucho, salvo sacar infracciones. Para que sepan, al menos un tipo de carrera clandestina está sancionada en el Código, aunque se refiere a aquellos que “corriesen carruajes o caballerías con peligro de las personas”.

Lee aquí el Código Penal Chileno