DC Comics gana pelea contra empresa chilena por marca “Kryptonite”

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y rechazó la pretensión de una empresa chilena, que produce utensilios de cocina, en orden a registrar la marca “Kryptonite”, a lo que se opuso la empresa DC Comics Chile, que es el nombre que recibe el mineral ficticio que aparece en los comics y películas del superhéroe Batman. De este modo, se revocó un fallo del Tribunal de Propiedad Intelectual que, en 2019, había entregado dicha marca a Virutex Ilko SA.

Según explicó en Poder Judicial, en un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados intregrantes Ricardo Abuauad y María Cristina Gajardo– rechazó la pretención de la empresa Virutex, señalando que “al efectuar la comparación gráfica y entre el signo cuyo registro se solicita (KRYPTONITE) y la marca invocada por el oponente (KRYPTONITE o KRYPTONITA), se aprecia que se trata de signos idénticos, siendo aquel cuyo registro se solicita, una reproducción del que la oponente es titular tanto en Chile, como en diversos países (Australia, China y Argentina, entre otros)”.

Del mismo modo, el tribunal estimó que “es un hecho público y notorio que la oponente DC Comics es una compañía de edición de Comics, estando entre sus títulos las historietas de ‘Superman’, tira cómica en la surge la expresión ‘Kryptonita’, concepto que ha sido creado y afamado por el demandante, no existiendo ésta sino hasta que el personaje de Superman vio la luz, encontrándose asociada a los productos relacionados con éste, siendo una marca famosa y notoria a nivel mundial. (…). Que, así las cosas, es posible colegir que lo que se pretende por la empresa solicitante es obtener el registro de un signo idéntico a aquel del que es titular la oponente, el cual y como ya se dijo, goza de fama y notoriedad a nivel mundial”.

Por lo anterior, señalaron los ministros, “es preciso reiterar que el Convenio de Paris, en su artículo 6 bis protege las marcas comerciales notoriamente conocidas en el extranjero para distinguir productos o servicios, no sólo idénticos, sino que también similares, susceptible de crear confusión. (…) Pues bien, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que la marca solicitada registrar por Virutex Ilko S.A. va en contra del contenido de la norma en análisis, por cuanto es idéntica gráfica y fonéticamente de la invocada por la oponente, la que además es notoria y famosa a nivel mundial, todo lo cual lleva a concluir que de accederse a su reconocimiento, produciría confusión en el público consumidor, aun cuando los productos que se amparen no sean de la misma clase”.

Así, la sela concluyó señalando que “resulta evidente que se ha infringido por los juzgadores del grado lo dispuesto en el artículo 6 bis, numeral 1°, de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, vulneración normativa que por cierto ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, al considerarse erradamente por éstos que no se configuró la causal de irregistrabilidad en análisis, se accedió al registro materia de autos, en un caso en que éste no era procedente”, por lo que ordenaron que se acoja el recurso y, por ende, se revoque la decisión del Tribunal de .

Aquí puedes leer el fallo.