Corte penquista mantuvo cautelares a imputados de caso ENAP

La Corte de Concepción rechazó hoy –lunes 9 de diciembre– el recurso de apelación presentado en contra de la resolución que denegó la prisión preventiva de los ejecutivos y jefes de área de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), imputados por el Ministerio Público como autores del delito de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal, ilícito que habrían perpetrado en agosto del año pasado, en Talcahuano y Quintero-Puchuncaví.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fabio Jordán Díaz, Gonzalo Rojas Monje y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– confirmó la resolución recurrida, dictada el sábado 30 de noviembre reciente por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dejó con las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual a los imputados.

El fallo sostiene que “la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona mediante su ingreso a un centro penitenciario durante la sustentación de un proceso penal con el objeto de asegurar los fines del procedimiento, medida que en nuestro ordenamiento jurídico exige la concurrencia de los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo del Código Procesal Penal”, y agrega que “en lo pertinente, los intervinientes no han controvertido lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 140 Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho punible y que no existen antecedentes que permitan presumir fundadamente que a los imputados les ha correspondido participación en el delito que se investiga”.

“Que en la especie –continúa–, del cúmulo de antecedentes acopiados en esta investigación, a que se ha hecho alusión por todos los intervinientes, esta Corte estima que la necesidad de cautela se satisface, por ahora, con las medidas decretadas por el tribunal a quo, ya que la prisión preventiva, es una medida cautelar de ultimo ratio y en este caso específico resulta ser desproporcionada (…)”.

Por tanto, concluye que: “se confirma la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar de las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal a los imputados Álvaro Eduardo Hillerns Velasco, Patricia Alejandra Cabalá Leiva, Jorge Andrés Farías Fuentes, Juan Pablo Rhodes Valenzuela, Edmundo Nosor Enrique Piraíno Suez y Carlos Andrés Lizana Guerrero”.

Texto y foto: Poder Judicial.