Condenan a CMPC Tissue y SCA por colusión en papel higiénico

La Corte Suprema acogió un recurso de reclamación, por medio del cual revocó la sentencia del Tribunal de la Libre Competencia, aplicando  multas de 20.000 Unidades Tributarias Anuales a las empresas papeleras  CMPC Tissue SA y SCA ChIle SA por infracciones a la Ley de Libre Competencia .

En fallo pronunciado por  la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz Gajardo, María Eugenia Sandoval Gouet, Carlos Aránguiz Zuñiga,  Jorge Dahm  Oyarzún y  Arturo Prado Puga- acogió la reclamación de la empresa  SCA Chile S.A  y aplicó una multa a la empresa CMPC Tissue, que había sido absuelta por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,  acogiendo la tesis de que esta última no solo organizó la colusión del papel sino que coaccionó y forzó a SCA Chile S.A a participar en el cartel.

La sentencia establece que:  “en ese entendido, el mérito de los antecedentes aparejados al proceso permite concluir que las amenazas efectuadas por CMPC resultan ser, en efecto, injustas, graves y determinantes. Así, es posible tener por demostrado que, mediante las intimaciones y apremios que CMPC efectuó en la especie, advirtió a Pisa ( antecesora de SCA Chile S.SA)  que, de no acatar sus predicamentos, la expulsaría del mercado, siendo del caso destacar que, como ya se dijo, dicha admonición provenía de la empresa líder y de mayor participación, con mucha diferencia, en el mercado de que se trata, de lo que se sigue que ese ultimátum revestía, como es evidente, caracteres de verosimilitud tales que la empresa menor, esto es, PISA, no pudo menos que verse enfrentada a un temor racional y fundado de que, llegado el caso, la empresa dominante cumpliera su amenaza y, efectivamente, le impidiera seguir interviniendo en el mercado de que se trata, generando su extinción comercial”.

El escrito señala también que “dicho desafío, entonces, no sólo es contrario a derecho, sino que, aun más, debe ser calificado de grave, pues, surgiendo de una empresa que detenta tres veces mayor participación de mercado que su destinataria, reúne tales visos de credibilidad que esta última no ha podido menos que sentirse objetivamente amedrentada, hasta el punto de que su voluntad se ha visto, qué duda cabe, doblegada ante el accionar de CMPC, aceptando participar en un acuerdo colusorio que le ha sido impuesto”.
Por lo tanto se decide: “se revoca el indicado fallo en la parte que exime a CMPC Tissue S.A. del pago de una multa, como responsable de la infracción al artículo 3° inciso primero e inciso segundo letra a) del Decreto Ley N° 109 compañía a pagar una multa equivalente a 20.000 (veinte mil) Unidades Tributarias Anuales, como autora de tal conducta ilícita”
La decisión se adoptó con el voto  en contra del ministro Arturo Prado Puga, que en la parte conclusiva y por los razonamientos que indica sostuvo que: “no concurre el elemento de la coacción que se exige en el Art 39 bis, tanta veces citado, como elemento sustantivo para privar del beneficio de la inmunidad, clemencia o lenidad a CMPC a cambio de incentivar y compensarla”.
CMPC Tissue es parte del conglomerado CMPC (Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones), que pertenece a la familia Matte, holding tasada en más de 5.900 millones de dólares.
Los herederos del patriarca del grupo, Eliodoro Matte Ossa, Eliodoro Matte Larraín y su hermano Bernardo, figuran en el listado de billonarios de la revista Forbes, cada uno con un billón de dólares de patrimonio personal.